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¿En que consiste el Crédito Fiscal para Capacitación?
El Crédito Fiscal para capacitación es un régimen
por el cual las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes)
pueden capacitar a sus cuadros gerenciales y operativos, y obtener
un beneficio (reintegro) de hasta el 100% de los gastos incurridos.
El objetivo es que las pymes capaciten a sus recursos humanos, en
las temáticas que consideren necesarias y recuperen los gastos
en forma sencilla y rápida. Los empresarios o su personal
pueden participar en actividades tales como: cursos, seminarios,
congresos, postgrados, conferencias, diplomaturas, tecnicaturas,
y toda la oferta pública de capacitación para pymes.
Las actividades de capacitación, incluyen la capacitación
teórica y práctica, y cualquier metodología
conocida, cerradas o in company y las ya descriptas, actividades
abiertas o públicas. Los empresarios eligen a los docentes
y las unidades capacitadoras (UCAPs) que consideren idóneas.
Las empresas interesadas podrán presentar más de
un proyecto, de acuerdo a las necesidades de cada momento y hasta
el 10 de diciembre.
¿Quiénes pueden ser Beneficiarias de la capacitación?
Las empresas que acrediten su condición de pyme de acuerdo
a la disposición vigente. (Disposición 24/2001) y
que no tengan deudas fiscales y provisionales exigibles.Las grandes
empresas pueden ceder su beneficio para capacitar a empresas pymes
de su cadena de valor o bien de una región o sector económico
de su interés.
¿Cómo se calcula el Beneficio?
Las empresas pymes podrán solicitar reintegros por actividades
de capacitación hasta el 8% de su masa salarial bruta anual.
Las grandes empresas que deseen ceder su beneficio a pymes, podrán
solicitar reintegros hasta el 8%o de su masa salarial bruta anual.
¿Cómo se accede?
Las empresas pueden acceder a este beneficio de manera sencilla;
ingresan en el sistema informático se registran y completan
el formulario de Preproyecto. Asimismo deberán registrarse
las unidades capacitadoras y docentes que desarrollarán las
actividades de capacitación.
Modalidades de presentación: Las empresas podrán
presentar Pre-proyectos que incluyan actividades abiertas y cerradas,
de acuerdo a las siguientes modalidades:

Procedimiento de presentación de Pre-proyectos
1) Presentación de Preproyecto:
La empresa debe, una vez registradas la Empresa y la UCAP, completar
el formulario de Preproyecto de capacitación, incluyendo
una breve descripción de sus objetivos y la/s actividad/es
de capacitación que coadyuven al cumplimiento de los mismos.
2) Evaluación del Preproyecto. Compromiso de respuesta:
96 horas.
Si el preproyecto fuera pre-aprobado, se le comunica a la empresa
los términos del mismo y se le solicita la documentación
respaldatoria.
En caso de no ser pre-aprobado, se notifica la evaluación
y las posibles recomendaciones para su reformulación
Importante: Hasta este momento ni las empresas ni las UCAPs participantes
deberán enviar documentación en papel.
3) Aprobación y Ejecución de la capacitación.
Compromiso de respuesta: 15 días.
Una vez aprobado el Preproyecto y presentada la documentación
respaldatoria se aprueba el Proyecto y las empresas pueden comenzar
a ejecutar las actividades de capacitación.
Importante: Si las actividades incluidas fuesen Abiertas, entonces
la empresa podrá, estando aprobado el preproyecto y a su
cuenta y riesgo, realizar las actividades, en la fecha programada.
Si las actividades fueran cerradas, las empresas podrán comenzar
a ejecutar, a partir del día siguiente de la publicación
de la disposición de aprobación del beneficio.
4) Notificación y modificación de actividades.
Las empresas podrán modificar las actividades aprobadas,
en lo relativo a fechas de ejecución, horarios (siempre que
no modifiquen la carga horaria total aprobada), el lugar de ejecución,
los participantes, los docentes o las Unidades Capacitadoras a cargo,
siempre que no se alteren a juicio de la Dirección las características
técnico pedagógicas del Proyecto aprobado.
Para Más Información comuníquese al 011 3221-0126
o escriba al e-mail infoarrobaformacionempresaria.org
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